La aventura de explorar el vasto espacio ha dejado de ser un exclusivo dominio de científicos y miembros de fuerzas aéreas. Sin embargo, cuando miramos la figura de Jesús Calleja, un dilema emerge: ¿es un astronauta o simplemente otro turista espacial en esta nueva era de exploración? Invitemos a nuestros lectores a un viaje de reflexión sobre lo que realmente significa ser un astronauta.
Definiendo al Astronauta
La Real Academia Española establece que un astronauta es una “persona que pilota una astronave o que está capacitada para este trabajo”. Entonces, ¿dónde queda Calleja en esta definicion? Aunque recibe formación para soportar el vuelo, no tiene la capacidad técnica para realizar ninguna tarea operativa durante el vuelo. En la New Shepard, el sistema de vuelo es totalmente autónomo, lo que implica que Calleja, al igual que sus compañeros de viaje, no tiene que intervenir para guiar la nave. Este panorama también fue evidente en los vuelos de Branson y Bezos, donde la automatización era la protagonista.
¿Turista Espacial o Astronauta?
Los vuelos de turistas espaciales han sido interpretados de diferentes maneras. El 12 de julio de 2021, Richard Branson propuso que él y sus compañeros de viaje eran astronautas tras alcanzar los bordes del espacio. Y a días de distancia, Jeff Bezos hizo lo mismo. Pero cuando cuestionamos si Jesús Calleja comparte este estatus, encontramos que el derecho internacional también sugiere una nueva perspectiva sobre lo que constituye a un astronauta.
La Perspectiva del Derecho Internacional
Una propuesta relevante sugiere que un astronauta es quien realiza actividades profesionales en la exploración y uso del espacio exterior, siguiendo normas internacionales. Esto deja a Calleja fuera del juego. Sin embargo, personajes como Jared Isaacman, participante del vuelo Inspiration 4, llegan a ser considerados astronautas, ya que su misión tenía un objetivo claro de exploración y ciencia.
Los Enviados de la Humanidad
A medida que la conversación se desarrolla, Brandon Padgett, de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, trae a la luz un matiz crucial. El artículo V del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre reconoce a los astronautas como “enviados de la humanidad”, lo que implica que sus acciones son en nombre de toda la humanidad, no de intereses corporativos o caprichos personales. Esto añade un sentido de responsabilidad ético respecto al papel del astronauta en el espacio.
Una Definición Más Inclusiva
Imaginemos una definición que no se limite a los caballeros uniformados en naves de gobierno, sino que abarque una visión más amplia. Un astronauta podría ser: 1) quienes se hallan en el espacio; 2) que realizan actividades por el bien común; y 3) que son reconocidos como “enviados de la humanidad”. Esta interpretación sugiere que el mero deseo de experimentar el espacio por placer no califica.
El Futuro del Viaje Espacial
La reflexión sobre esta distinción se vuelve más relevante a medida que el turismo espacial se vuelve común. Las implicaciones legales son profundas; la esperanza de obtener asistencia en caso de una emergencia podría depender de ser considerado un astronauta reconocido. Así, la figura de Calleja, quien se uniría a la lista de españoles que han llegado al espacio, podría ser vista bajo otra luz al no ser clasificado como astronauta.
Una Conclusión Intrigante
En esta nueva era de exploración, la pregunta persiste: ¿Es Calleja un astronauta o simplemente un turista espacial? La respuesta no es sencilla y dependerá de cómo evolucione nuestra comprensión sobre la exploración del cosmos. A pesar de su valentía y deseo de explorar, es posible que el título de astronauta le quede fuera de alcance. Reflexionemos sobre lo que significa ser un verdadero explorador del espacio.